El 13/05/2008 la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial de San Carlos de Bariloche, Río Negro, asumiendo jurisdicción en un caso de apelación de la decisión de la Comisión Médica Nº 9, revocó la decisión de este órgano administrativo que excluyó de cobertura un caso de síndrome de desgaste profesional o "burnout". El fundamento de la Comisión Médica discurrió por entender que además de no hallarse incluida la dolencia en el listado de enfermedades profesionales, aun a pesar del daño cierto, representado por un 100% de incapacidad, no puede descartarse que en el cuadro hubiere influido una cierta predisposición o labilidad de parte de la víctima.
Ya entenderá el lector que la generalización es una licencia, pero dice Peter Drucker en su último libro: “Me horroriza la codicia de los ejecutivos de hoy día”. La codicia lleva a la corrupción, y contra ésta situamos a la integridad, como señalamos a la diligencia contra la pereza. Y de la integridad vamos a hablar. Pensando en los perjuicios colectivos que su falta genera, termina uno de convencerse del valor de la misma como fortaleza del carácter: una fortaleza a la que podemos considerar asediada pero resistente y, sobre todo, alineada con el bien común. Para ver articulo completo haga click aqui
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