Jun 18, 2008
Author: Rosario, Prohiben el expendio de "energizantes" en sitios donde se comercialicen bebidas alcóholicas De la concejala justicialista Miriam Abt y el concejal socialista Orlando Debiasi, se aprobó un proyecto de ordenanza consensuado que dispone la prohibición de venta de bebidas energizantes en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, asimismo se exige la colocación de un cartel que exprese las contraindicaciones con las que cuenta el producto.   
(ROSARIO - 13/06/2008)
LA NORMA APROBADA
Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura y de Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de la concejala Miriam Abt, prohibiendo la exhibición y venta de bebidas energizantes en establecimiento comerciales bailables, en forma conjunta con el proyecto de Ordenanza del concejal Debiasi, mediante el cual se prohíbe en todo el ejido de la ciudad, la venta de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también llamadas energizantes, en todos los tipos y modalidades de locales comprendidos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7.218 y sus modificatorias.
Se han adoptado los siguientes fundamentos: “VISTO: El proyecto de la Concejala Miriam Abt y el vacío legal existente en el ámbito municipal sobre la regulación referida a la comercialización de bebidas denominadas “energizantes”, y en procura de proteger y también dar la mejor información acerca de sus efectos a todos los ciudadanos. Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 75 Inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede dentro de los cuales es necesario citar:
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Derecho a la preservación de la salud y el bienestar.
• Convención Americana sobre los Derechos Humanos Art. 19: Derecho del Niño: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Que también en su Artículo 42 establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a la relación de consumo, a al protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derecho a la educación para el consumo… previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control...”. Que en nuestra Constitución Nacional en su artículo 123 expresa claramente “cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5to. asegurando la autonomía Municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo y financiero”. Que por todo lo expuesto párrafos arriba es de suma importancia citar, el artículo 28 de la Constitución Nacional que expresa. “Los principio, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Que la Constitución de nuestra provincia en su Artículo 16 expresa “El individuo tiene deberes hacia la comunidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general” y también en su artículo 19 manifiesta “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales…”. Que en la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe en su Artículo 39 Inciso 57 establece: “La vigilancia en el expendio de las sustancias alimenticias, pudiendo prohibir la venta de aquellas que sean nocivas para la salud.” Que esta iniciativa responde al incremento inusitado del consumo de bebidas energizantes entre los jóvenes y constituye una realidad que trae aparejado consecuencias inesperadas. Que corresponde a las familias, educadores, entidades públicas, atender, proteger y formar en las diferente etapas de los jóvenes; a quienes tenemos funciones de reglamentación y control, al sector privado, y a toda la sociedad en general; cumplir con las responsabilidades legales, éticas y morales, para garantizar a todos/as las/los jóvenes que sus derechos se cumplan, que a todos se les brinde atención, cuidado y respeto, y segundo, que quienes tenemos funciones públicas las ejerzamos de acuerdo a nuestras competencias y que para el caso del Concejo de la ciudad, produzcamos las normas necesarias para el logro de tales objetivos. Que todos los miembros de una sociedad tienen derecho a ser debidamente informados, y a las instituciones públicas y privadas la obligación de informar efectiva y oportunamente, sobre los efectos del uso y abuso en el consumo de estas bebidas, lo recomendable es que se suministre por parte de las autoridades competentes y de los particulares involucrados en el negocio, información clara sobre los efectos nocivos para la salud y se explique el peligro de mezclarlas con fármacos y/o bebidas alcohólicas. Que la toxicidad aparece con el exceso en el consumo de estos energizantes, así lo manifiestan varias opiniones científicas que alertan sobre las consecuencias perjudiciales cuando se mezclan con alcohol, como así también la potencialización de consumo de este último, práctica que se ha hecho habitual entre los jóvenes, a los que se le esta imponiendo a través de fuertes campañas publicitarias, como una propuesta de aceleración, descontrol, o extensión de las horas de la noche bajo rendimientos anormales. Que el Artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional (Res y As.074) define a los Suplementos Dietarios en su Inciso 2 como “Productos destinados a incrementar la ingesta habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de personas sanas, que no encontrándose en condiciones patológicas, presentan necesidades básicas dietarias no satisfechas, o mayores a las habituales”. Que estos productos, a diferencias de otros Suplementos Dietarios que aportan altos contenidos de hidratos de carbono, se caracterizan por contener cafeína, que consumida en grado abusivo y dado sus efectos farmacológicos, pueden conllevar a producir afecciones cardíacas y hasta la muerte, más aún, en personas con problemas cardiovasculares. Que el Colegio de Farmacéuticos de nuestra provincia emitió un dictamen, a pedido de la Legislatura Provincial, del que se desprende que las bebidas energizantes no deben ser consideradas como suplementos dietarios porque no se ajustan a la definición del Código Alimentario Argentino, que considera tales a “aquellos productos destinados a incrementar la ingesta diaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas”. Que dada la composición de las bebidas energizantes - taurina, vitaminas, glucuronolactona, cafeína, ginseng, guaraná, entre otros componentes, la citada entidad, así como un informe-elaborado por el Centro de Emergencias Médicas Ambulatoria de Rosario (CEMAR) en su Área de Medicamentos que depende del Área de Farmacia consideran que los niveles de cafeína que poseen, la convierten en una “bebida estimulante” que actúa excitando el sistema nervioso central y anulando la fatiga y suprimiendo las señales de agotamiento del organismos, de consumirla mezcladas con bebidas alcohólicas, hacen más lento el proceso de intoxicación y permiten que la persona consuma más alcohol del que su organismo tolera, generando un efecto contrapuesto y simultáneo; mientras la cafeína estimula el sistema nervioso, el alcohol lo deprime. Que también arriba a iguales considerandos que los venidos desgranando hasta aquí el Colegio Médico de la Provincia de Santa Fe. 2da. Circunscripción, en su informe a la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe de fecha 5 de Diciembre de 2005. Que tal como lo ha destacado la ANMAT en los considerandos de la Disposición Nº 3634/05, y que textualmente dice: “Que sin perjuicio de las medidas adoptadas por esta Administración, el uso dado a las llamadas bebidas energizantes al ser consumidas justamente con bebidas alcohólicas, ha generado en los últimos tiempos, preocupación entre las Autoridades Sanitarias Nacionales y Provinciales, Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, Subsecretaria de Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones de Consumidores”. También afirma que “se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales” por sobre las que el buen uso del producto debería requerir, a los efectos de disminuir los riesgos derivados de su mal uso, con el fin de proteger la salud de la población y, particularmente de adolescentes propensos a ser llevados por las modas, a un a costa de su salud. (Comunicado de Prensa, 29 de julio de 2005). Que la Unión Europea obliga a sus Estados miembros a etiquetar las botellas o latas de líquidos energéticos que contengan mas de 150 mg. de cafeína por litro, avisando al consumidor que son bebidas “con alto contenido de cafeína”. Australia y Nueva Zelanda también han adoptado medidas preventivas. También se pueden citar ejemplos de ciudades de nuestro país con distintos tipos de normativas de prohibición o restricción de estas bebidas tales como: Tucumán, Córdoba, Tierra del Fuego; Gualeguaychú (Entre Ríos); La Plata (Buenos Aires); ciudad de Corrientes; ciudad de La Rioja; ciudad de Santa Fe; ciudad de Formosa; entre otras. Que estas bebidas tienen incorporadas sustancias químicas con comprobación científica de acción estimulante como la cafeína, tal es así, que por su eficacia en incrementar el rendimiento deportivo (recarga la fatiga) la cafeína ha estado incluido como sustancia estimulante prohibida por el Comité Olímpico Internacional. Que la Asociación Nacional de Administración de Suecia, advirtió no mezclar este tipo de bebidas y alcohol, más aun, si se ha estado sometido a un alto nivel de ejercicio físico. Que es necesario por todo lo expuesto previamente, establecer condiciones de comercialización, sin negar la venta absoluta de este producto, sino ejercer prevención y protección respecto de los riesgos potenciales que el mismo presenta, y que básicamente están relacionados con el consumo abusivo promovido publicitariamente, sin la adecuada información y prescripción profesional. Que estamos asumiendo el verdadero rol asignado al Estado, en cuanto a la facultad de reglamentar los derechos concedidos, en procura de proteger derechos adquiridos, como es el caso de la Salud dentro de los límites que marcan los criterios de razonabilidad, estableciendo una adecuada proporcionalidad entre los medios y los fines estatales perseguidos. Que todas estas consideraciones hacen de esta iniciativa, una necesidad y una obligación que el Estado debe asumir, en procura de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la
ciudad”.
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación, el siguiente proyecto de:
LA NORMA APROBADA
ORDENANZA
Artículo1°) Prohíbese la venta y la exhibición de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también llamadas energizantes, en todos los tipos y modalidades de locales comprendidos en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7.218 y sus modificatorias. Quedando incluidos dentro de la prohibición las estaciones de servicios, como así también balnearios públicos y privados.
Artículo2°)En todos los establecimientos habilitados en la ciudad (con excepción de los enunciados en el Art. 1º de la presente ordenanza) que publiciten, exhiban, vendan, expendan o suministren bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas, también llamadas energizantes, se prohibe la promoción y/o publicidad, bajo cualquier método, forma o circunstancia de la mezcla de estos productos con bebidas alcohólicas.
Artículo3°)Queda prohibido en el horario comprendido entre las 23:00 y 08:00 horas el expendio de bebidas energizantes conforme lo preceptuado en la Ordenanza Nº 7630 (expendio de bebidas alcohólicas).
Artículo4°) Los establecimientos habilitados que vendan, expendan o suministren al público las denominadas “bebidas energizantes”, deberán exhibir carteles con medidas no inferiores a 50 cm. x 50 cm. En lugares visibles, con caracteres claramente legibles y en el lugar donde se exhiben las mismas para su venta, expendio o suministro, la siguiente leyenda:
“NO MEZCLAR CON ALCOHOL NI CON OTROS FÁRMACOS”
“ALTO NIVEL DE CAFEÍNA”
“ESTA CONTRAINDICADO EN CASO DE EMBARAZO, LACTANCIA, HIPERTENSION, DIABETES Y AFECCIONES CARDIOVASCULARES”
“NO SIRVE PARA HIDRATARSE”
Artículo5°) El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado según lo regulado en el artículo 603.48.4 del Código Municipal de Faltas.
Artículo6°) Encomiéndase al Departamento Ejecutivo y a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, la implementación de campañas y/o programas de prevención y difusión sobre el consumo responsable de las bebidas con contenidos de sustancias farmacológicamente activas denominadas “bebidas energizantes”, asignando un porcentaje suficiente del Presupuesto de Gastos para Prevención y Promoción de la Salud para su ejecución.
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