Jun 10,2009
Author: Río Cuarto y Villa María. Ciudades del interior pueden cobrar el "impuesto al maletín".   
La Corte las habilitó a imponer tributo a empresas con actividad pero sin filial local.
(Río Cuarto - 10/06/2009) “Volvió todo a la normalidad. Imagino que ahora los municipios saldrán con los botines de punta a cobrarles a las empresas”, resumió Héctor Villegas Ninci, asesor de varias municipalidades cordobesas en materia tributaria. El abogado se mostró ayer exultante al confirmar que el 5 de mayo pasado, en la causa Papel Misionero contra la Provincia de Misiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación “dejó sentado que la Justicia Federal no es competente para entender en causas relacionadas con tributos provinciales o municipales”.
La novedad fue festejada por las administraciones municipales de Río Cuarto y Villa María, que vienen litigando contra grandes empresas para imponer el llamado “impuesto al maletín”. Desde hace unos años, ambos municipios les cobran la tasa de Comercio e Industria a las empresas que venden o hacen negocios en sus ciudades, sin tener un local instalado.
Se le llama tasa “a contribuyentes de extraña jurisdicción” y varios municipios más están analizando su implementación (ver Otras municipalidades...).
En Río Cuarto, se instauró en 1993 y significó millonarios ingresos para las arcas municipales. En todos estos años, algunos contribuyentes se allanaron a la disposición y otros –como los laboratorios y algunas empresas multinacionales– iniciaron juicios. El estudio Villegas Ninci tiene a cargo unas 30 causas planteadas por automotrices, petroleras y empresas de servicios contra el municipio de Río Cuarto. Y otras 15 presentadas contra la Municipalidad de Villa María por el mismo asunto.
A fines de 2006, un fallo de la Corte Suprema ante el planteo de Unilever pareció tirar abajo todo el esquema instaurado por ambos municipios. El máximo tribunal dejó entrever que con esta tasa podría estarse violando la ley de coparticipación, lo que implicó un parate en todos los expedientes abiertos en la Justicia.
“En ese momento dijeron que era el principio del fin de la tasa y se nos ordenó no aplicar el tributo. Pero la Corte fue cambiando de a poco. El año pasado, en el caso Petrobras, atemperó su postura, y ahora vuelve a las fuentes y dice que no hay ninguna violación que autorice a que esto sea competencia de la Justicia Federal. Todo vuelve al fuero judicial provincial. Esto nos interesa mucho porque los municipios recuperan su autonomía de recaudación”, destacó Villegas.
El abogado argumentó que esta tasa ya había sido ratificada por los tribunales provinciales, incluido el Tribunal Superior, “y por la Comisión Federal de Impuestos, que es la que se ocupa de determinar si los municipios respetan la ley de coparticipación”. Villegas aclaró que el llamado “impuesto al maletín” no fue una invención de su estudio jurídico sino que es un derecho que todos los municipios tienen y que años atrás incluso fue aplicado por Ramón Mestre como intendente en Córdoba.
Ante las empresas que argumentan que la tasa representa una doble imposición, porque las empresas foráneas ya tributan donde tienen su sede instalada y el municipio no les presta ningún servicio para cobrarles una tasa a cambio, Villegas Ninci argumentó que las compañías “hacen negocios gracias a la infraestructura que tiene la ciudad” y acotó que “en el fuero judicial provincial, Río Cuarto ganó todos los juicios”.
Otras municipalidades lo intentarán ahora
Río Tercero, Marcos Juárez y Hernando, entre otros, están entre los municipios cordobeses cuyos concejos deliberantes actualmente analizan la aplicación de esta tasa a “empresas de extraña jurisdicción”. En esos tres casos, lo hacen a través de propuestas elevadas por el estudio jurídico de Eduardo Langer y Cristian Acrich, de Córdoba. Un punto que genera controversia en algunas de esas ciudades es el porcentaje de la cobranza que retendrán como comisión esos abogados por la tarea.
San Francisco también analizó años atrás aplicar este tributo, pero luego no avanzó en el intento.
En Río Cuarto se asegura que no implica un incremento en la carga impositiva sino un mecanismo para que cada empresa tribute lo que corresponde en cada jurisdicción. En función del “convenio multilateral nacional” lo que una compañía paga en esta ciudad se lo deben descontar en otra, por ejemplo donde tiene la sede.
El tributarista Héctor Villegas Ninci sostuvo que la tasa a contribuyentes de extraña jurisdicción es un derecho tributario de las municipalidades y hasta podría considerarse “una falta de equidad fiscal” que se le cobren tasas locales a los pequeños negocios y no a las grandes multinacionales que operan en cada localidad, aunque no tengan un local visible.
Dijo que para poder implementarlo hace falta “una decisión política inalterable, que los intendentes no le tengan miedo al “lobby” de las empresas y una alta capacitación de los funcionarios para que sepan inspeccionar”. Dejó sentado que, en el futuro se podría hacer un convenio entre los municipios que cobren esta tasa para facilitarle el pago a las empresas.
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