Jun 25, 2009
Author: Buenos Aires La Corte Suprema frenó los embargos de cuentas corrientes   
Varios bancos habían hecho el planteo ante la justicia, por considerar que se avasallaba el secreto bancario y se los amenazaba con represalias si no entregaban la información solicitada.
La Corte Suprema de Justicia puso ayer freno a la embestida del fisco bonaerense para embargar las cuentas bancarias que eventuales deudores tengan fuera del territorio provincial, al avalar un amparo de los bancos que denunciaron la inconstitucionalidad de la medida.
Ahora, la Corte Suprema aceptó analizar la legitimidad o no de la disposición de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que ordenó que los bancos entregaran información sobre fondos y valores de sus clientes.
Según aclaró la Corte, el freno a estos posibles embargos en nada afecta la lucha contra la evasión que pueda ejercer la provincia a través de su funcionamiento habitual.
La presentación había sido formulada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), "en su condición de cámara gremial representativa del sector bancario privado argentino, y en defensa de los derechos e intereses de sus asociados", dice el fallo al que accedió DyN.
Los bancos habían solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal bonaerense, en donde se facultaba al ente recaudador a ordenar medidas precautorias sobre cuentas bancarias situadas fuera del territorio de la provincia.
Desde las entidades financieras se denunciaba que quedaban en un estado de incertidumbre, porque ARBA pretende afectar el llamado "secreto bancario" y amenazaba con denunciarlos por la reticencia de información si incumplían con la manda de entregar los datos.
Además de ABA, avalaron la presentación judicial Banco Río de la Plata S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Bank Boston, BBVA Banco Francés S.A., Banco Itaú Buen Ayre S.A. y JP Morgan Chase Bank, National Association (sucursal Buenos Aires).
Ayer, la Corte Suprema decidió hacer lugar al amparo judicial, en un fallo firmado por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, con la disidencia de su colega Elena Highton de Nolasco.
Para los jueces, el tema es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, porque "exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad pública local (Dirección Provincial de Rentas) interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación, respecto del poder de policía bancario y financiero que le corresponde" y sobre la "validez extraterritorial" de "los actos públicos provinciales".
La Procuración había avalado la intervención federal, porque el asunto --dijo-- "se encuentra entre los especialmente regidas por la Constitución Nacional" debido a que "versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial".
En coincidencia, los miembros de la Corte aceptaron el recurso y aclararon que la medida cautelar no generaba "un perjuicio fiscal para la provincia de Buenos Aires" porque "no obsta" a que se "persiga el cobro de la renta pública a través de los juicios de apremio radicados en sede judicial, y siguiendo el procedimiento establecido por la ley nacional 22.172".
De acuerdo con lo establecido por el artículo 14 bis del Código Fiscal provincial, las entidades financieras son responsables en forma solidaria hasta el valor de la suma de dinero que se hubiera podido embargar, cuando con conocimiento previo de la medida los bancos hubieran impedido su traba.
Amenaza de represalias. En su lucha por recaudar impuestos, ARBA lanzó un plan sobre los propietarios de cuentas bancarias fuera de la provincia y amenazó a los bancos para entregarles esa información.
En esa amenaza, se denunció, que las consecuencias de no cumplir la orden de ARBA serían: "a) incluir a las actoras que no cumplan con las referidas normas o actos en el 'listado de bancos y entidades financieras reticentes' que se publica en la página web de la Dirección Provincial de Rentas; (b) comunicar al Banco Central de la República que las actoras incumplen las comunicaciones "A" 4317 y 4584; (c) responsabilizar a los directores de los bancos en los términos del artículo 239 del Código Penal; (d) someter a los bancos y a las personas físicas que en su nombre no cumplan con las referidas normas y actos, a una responsabilidad solidaria con el contribuyente ejecutado, que pueda ser determinada ante los jueces provinciales mediante un trámite incidental en el juicio de apremio".
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