Apr 14, 2008
Author: Río Cuarto: fuerte restricción para contratar parientes Por unanimidad, el Concejo Deliberante de Río Cuarto aprobó ayer una ordenanza de “incompatibilidades de la función pública”.   
(Río Cuarto - 09/04/2008)
La norma fue elaborada por el presidente del bloque opositor, Omar Isaguirre, luego de que el año pasado se suscitara un escándalo, cuando una funcionaria quiso alquilar, para Tránsito, un galpón que figuraba a nombre de su padre y supuestamente había sido transferido a una abuela.
Según la nueva norma, los funcionarios no pueden “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una habilitación, concesión o sea proveedor del Estado municipal, sus entes descentralizados, desconcentrados, fundaciones o sociedades en las cuales tenga participación accionaria, o realice actividades reguladas por éste”. Se aclara que la incompatibilidad opera “siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, habilitaciones, beneficios o actividades”.
Además, establece que el ejercicio de la función pública es incompatible con “participar directa o indirectamente, en la negociación, firma, ejecución o control de contratos en los que tengan intervención parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado (padre, madre, hijos, abuelos, nietos, hermanos, bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos y primos) o afinidad por matrimonio o unión de hecho”. Pero se distingue que las restricciones apuntan a los funcionarios que están “en niveles jerárquicos que impliquen la facultad de tomar decisiones”.
También se consigna que los funcionarios públicos tampoco podrán ser proveedores del Estado municipal “por sí o por terceros”, algo semejante a lo ya establecido por las ordenanzas de contratación.
Omar Isaguirre admitió que la ordenanza, que entrará en vigencia en 10 días, “es bastante amplia”, pero “habrá que pensar que no se puede estar en la función pública y hacer negocios con el Estado”. El texto aprobado contempla que todos los actos que no respeten los nuevos artículos “serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio del derecho de los terceros de buena fe”. “Quienes incurran en violación a la presente ordenanza son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar”, agrega.
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