Jul 2, 2008
Author: Santa Rosa y Pico deben pagarle millones a Telefónica Las dos ciudades más pobladas de la provincia perdieron sendos juicios con la multinacional. La suma que deberán tributar parece inalcanzable para ambos municipios, que necesitarán del auxilio de la Provincia.   
(Santa Rosa - 02/07/2008)
La Justicia Federal, en un fallo de primera instancia, dictó una sentencia favorable a la empresa Telefónica y condenó a la Municipalidad de General Pico a abonarle a la multinacional una suma cercana –con intereses y honorarios incluidos– a los 3,6 millones de pesos. Se trata de un golpe tremendo para las finanzas de esa comuna, tal como ocurrió el año pasado con la ciudad de Santa Rosa, quien perdió una demanda similar contra la telefónica y fue condenada a pagar 4,3 millones.
La gran diferencia entre un caso y otro fue que los abogados del foro local, Eduardo Aguirre y Andrés Ollié, “olvidaron” apelar. En cambio, la comuna piquense, con el patrocinio de Carlos Amado, sí lo hizo y tendrá una instancia más en su pelea por no pagar, aunque parece cosa juzgada. Entre ambas alcanzan los 8 millones.
El litigio comenzó en 1997, en el caso de Pico, y dos años después, en el de esta capital. El actual vicegobernador Luis Alberto Campo y el mandatario provincial, Oscar Mario Jorge, respectivamente, eran los intendentes de las ciudades. En ese rol, ambos adhirieron a la Ley Nacional 24.932 (denominada Ley Verna), para no devolver lo indebidamente cobrado por el canon del espacio aéreo. De haberlo hecho en 2002 cuando los demandó la multinacional (con fallo de la CSJ incluida), el costo económico hubiera sido otro.
La situación económica actual de ambas ciudades seguramente hará que sea inviable pagar las demandas con recursos propios de las comunas, por tanto, al final de cuentas será con plata de todos los pampeanos que deberán hacer frente a la multimillonaria sentencia judicial. Jorge y Campo en vez de devolver el dinero cuando Telefónica los intimó en el año 2002, decidieron adherir a una norma jurídica a todas luces inconstitucional (cobrar compulsivamente lo que no corresponde) que fue diseñada y fogoneada desde el Congreso por el ex senador Carlos Verna.
Cuando el ex gobernador era intendente de General Pico (lo fue entre 1987 y 1993) cobró en forma indebida el canon por el espacio aéreo a la multinacional. Después, igual camino tomaron la capital pampeana y otros cuatro municipios del país que también perdieron sus juicios y pocas posibilidades tendrán en la apelación y en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pues ya hay fallos en contra al respecto.
Pico al menos apeló
En los autos caratulados “Telefónica de Argentina S.A. c/Municipalidad de Gral. Pico s/ordinario”, registrado bajo el expediente N° 1873/99, el Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del juez Pedro Zabala, dispuso declarar la inconstitucionalidad de ley 24.932 y en consecuencia dejar sin efecto el acto administrativo N° 327/99 dictado por el ex intendente de aquella ciudad Luis Campo.
Por el cobro indebido en el uso del espacio aéreo ($ 1.223.628,80) la municipalidad piquense había perdido ante la Corte y tuvo que dejar de exigir el pago. Entonces, Telefónica reclamó la devolución del dinero. La transnacional, en corto plazo, se quedará con 8 millones de pesos. La CSJ declaró vigente la exención establecida en el Art. 39 de la Ley de Telecomunicaciones, tachando de inconstitucional una tasa sin contraprestación por parte de la municipalidad por la ocupación de espacios públicos.
Luego de aquel fallo, el entonces senador nacional Carlos Verna (PJ) impulsó una norma que eximía a seis comunas a devolver el dinero cobrado indebidamente. Telefónica insistió y el reciente fallo de la Justicia Federal consideró inconstitucional la llamada Ley Verna para Santa Rosa, en noviembre, y Pico, en abril.
A la par del fallo adverso, el otro entuerto a dilucidar es por qué el Concejo Deliberante de General Pico no se enteró del cambio de la situación procesal en el juicio, siendo que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Ejecutivo tiene 30 días para remitir esa información al cuerpo. El fallo salió en abril y ningún concejal lo supo. Por lo menos hasta anoche, cuando fue divulgada por el programa televisivo “Punto x Punto” que se emite en la ciudad norteña.
Plazos vencidos.
Pero en Santa Rosa ocurrió algo digno de ser informado. Luego del fallo adverso que sufrió en primera instancia, la Municipalidad tenía la posibilidad de apelar ante la Cámara Federal de Bahía Blanca. El tribunal, con fecha 14 de mayo de 2007, dio un plazo de diez días al apelante para que expresara agravios. Los abogados de Alcala, increíblemente, no constituyeron domicilio procesal en Bahía Blanca, al presentar el escrito de interposición del recurso, como así lo ordena el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Ese domicilio procesal era necesario porque era allí donde la Cámara notifica a la parte apelante que cuenta con 10 días hábiles para que funda el recurso (si no lo hiciere se declara desierto). La ausencia de domicilio procesal en Bahía, debidamente observada por la Cámara Federal en el proveído del 14 de mayo, invitó a constituir al menos correo electrónico. Pero aún así los abogados, Aguirre y Ollié, no lo hicieron, por tanto, fue declarado desierto el 6 de julio de 2007.
La constitución del domicilio procesal, o la dirección electrónica, tiene como finalidad que la Cámara le haga saber al apelante el comienzo de los 10 días con que cuenta para fundar el recurso, y que éste se entere debidamente de ello. Según especialistas es seguro que la Cámara de Apelaciones, al no fundamentar la comuna santarroseña los agravios, le dará la razón a Telefónica y confirmará el fallo de la Justicia Federal obligándola a devolver 1,5 millones de pesos, más intereses según tasa de descuento para operaciones comerciales del BNA, desde diciembre de 1999, por percibir en forma indebida el canon por ocupación y uso del espacio aéreo.
En total la suma a devolver orilla los 4,3 millones de pesos. Más aún, se conlleva el peligro de que la sentencia de Primera Instancia pueda ser modificada por la Cámara y quede todavía más severa que la dictada por Zabala.
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